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Decreto de Relanzamiento y Superbonus: deducciones de hasta el 110%.

Con el Decreto-Ley nº. 34/2020 (el llamado decreto de » Relanzamiento «) y las subsiguientes medidas de aplicación, el Estado ha decidido para los próximos años impulsar ( incluso con más fuerza) los incentivos para la reurbanización del parque inmobiliario existente. A diferencia de los modelos de incentivos anteriores, hay dos elementos de mayor interés para los usuarios: el valor de la deducción hasta el 110% del importe del gasto autorizado; la posibilidad de transformar la deducción en un descuento directo en la factura o en una transferencia a bancos y/o intermediarios financieros. Muchos son los » incentivos » ya previstos por los diversos Bonos Casa en vigor, que hoy regulan las deducciones del 50 al 85% referidas a los gastos de renovación de edificios así como de recalificación energética. Como complemento de la normativa existente, el Decreto de Relanzamiento introdujo el denominado SUPEBONO, que no sólo reforzará e impulsará aún más los proyectos y obras de modernización, sino que también puede garantizar una muy interesante deducción del 110% de los gastos incurridos. En las intenciones del legislador, los principales ámbitos de intervención (intervenciones prioritarias) a los que se aplican las nuevas normas Superbonus son: el aislamiento térmico de los cerramientos de los edificios, en particular de las superficies opacas verticales, horizontales (tejados, suelos) e inclinadas; la sustitución de los sistemas de climatización invernal tanto en edificios comunes, con sistemas centralizados de calefacción y refrigeración, como en edificios unifamiliares y/o aislados; así como, en el caso de las intervenciones antisísmicas, la denominada «protección antisísmica». Sismabonus, donde para los gastos desde el 1/7/20 hasta el 31/12/21 la deducción se incrementa hasta el 110%. Como decíamos, además de las intervenciones descritas anteriormente como » prioritarias «, el legislador define otras intervenciones denominadas » secundarias «, que permiten disfrutar de los beneficios del Superbonus si se combinan con al menos una intervención » prioritaria «. Por lo tanto, el Superbonus también puede aplicarse a otras intervenciones (» enganchadas «) siempre que se lleven a cabo junto con al menos una de las intervenciones para el aislamiento térmico de superficies opacas o la sustitución de los sistemas de aire acondicionado de invierno. En particular para: las intervenciones en materia de eficiencia energética (Ecobonus); la instalación de sistemas solares fotovoltaicos (venta obligatoria de la energía no consumida al GSE); la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Otro de los elementos más interesantes contenidos en el Decreto de Relanzamiento es la posibilidad de que las personas que incurran en los gastos regulados en el mismo, puedan optar, como alternativa a la deducción directa: por una aportación en forma de descuento sobre las cantidades debidas hasta el valor de la propia contraprestación por parte del proveedor/empresa o; por la cesión del crédito fiscal correspondiente a la deducción debida a entidades, tales como entidades de crédito y/u otros intermediarios financieros. La posibilidad de optar por el descuento en factura o la cesión del crédito (en lugar de la desgravación) no afecta única y exclusivamente a las intervenciones a las que se aplica el Superbonus, sino también a las de (a) rehabilitación del patrimonio edificado, (b) renovación de fachadas (bonificación por fachada) aunque no estén cubiertas por la bonificación del 110%. Los beneficiarios del nuevo Superbonus son (a) Comunidades de propietarios, (b) personas naturales (distintas de las que ejercen una actividad empresarial, comercial o profesional), c) los institutos públicos autónomos de vivienda (IACP), d) cooperativas de vivienda de propiedad conjunta, (e) las Organizaciones de utilidad social sin ánimo de lucro, (f) las asociaciones y clubes deportivos de aficionados, limitadas a las obras en edificios o partes de edificios utilizados como vestuarios. El periodo de validez y funcionamiento del Superbonus comprende, para todos los beneficiarios, los gastos realizados desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, a excepción de los IACP en los que es válido hasta el 31 de diciembre de 2022. Uno de los requisitos para optar al Superbonus es la mejora de al menos dos clases energéticas del edificio, certificada por la A.P.E. antes y después de la intervención. Icobit ofrece una amplia gama de productos y soluciones para la renovación, el mantenimiento y el saneamiento de edificios que contienen amianto-cemento, así como una amplia y extensa gama de soluciones de impermeabilización certificadas, fáciles de aplicar y respetuosas con el medio ambiente. Descubra las numerosas versiones de la línea Icoper desde el enlace http://www.icobit.com/it/linea-icoper o escriba un correo electrónico a info@icobititalia.com